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EL DERECHO EN LA SOCIEDAD

GRAN MINGA “MARCHA” POR LA JUSTICIA

GRAN MINGA “MARCHA” POR LA JUSTICIA En los últimos días hemos escuchado y leído en los diferentes periódicos y noticieros del país, la noticia de que muchos indígenas, según Lizarco Domico, secretario de las organizaciones indígenas de Colombia, son entre 45.000 y 50.000 marchantes, pero según el director de la policía, general Jorge casto, es una concentración de 12.000 miembros de estas comunidades; pero… ¿que quieren estas comunidades? ¿Por que protestan? Ellos marchan y protestan en paz, con el objetivo de pedir que se le respeten sus derechos, a demás no están de acuerdo con muchas políticas del gobierno.

Los indígenas manifiestan que no quieren verse inmiscuidos en el conflicto armado que protagonizan los grupos alzados en armas entre ellos mismo o contra el ejercito, esta junto con otras peticiones nacen porque en la historia de nuestro país hemos observado como estas comunidades han sido presa de diversos conflictos sociales, económicos y/o políticos y siempre llevan las de perder y el los últimos años esto se ha intensificados estos abusos, ya que por una parte son asesinados por los diferentes grupos armados o son reclutados por estos llevándolos a ser parte del conflicto aun en contra de su voluntad y por otra parte las políticas gubernamentales no les ayuda mucho y poco a poco se han visto obligados a abandonar sus tierras para poder salvar sus vidas enfrentándose a otras problemáticas y abandonado su cultura la cual debemos proteger y cuidar por que es parte de nosotros y le tenemos mucho que aprender.

Los indígenas antes de la constitución de 1991 se veían afectados por ataques de diversos tipos, ya que en la constitución de 1886 debían evangelizarse y no tenían derecho de desarrollarse como cultura; con la constitución de 1991 adquieren mayor unidad como grupo, ya que esta les da la libertada para que mantengan su cultura y acepta la diversidad de etnias dentro del territorio nacional.

En nuestra constitución podemos destacar los siguientes articulos que basicamente tipifican la estructura de estas comunidades.

ARTICULO 329. "La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.
La ley definirá las relaciones y la coordinación de estas entidades con aquellas de las cuales formen parte.

PARAGRAFO. En el caso de un territorio indígena que comprenda el territorio de dos o más departamentos, su administración se hará por los consejos indígenas en coordinación con los gobernadores de los respectivos departamentos. En caso de que este territorio decida constituirse como entidad territorial, se hará con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo."

ARTICULO 330. "De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones :
1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios.
2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.
3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.
4. Percibir y distribuir sus recursos.
5. Velar por la preservación de los recursos naturales.
6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio.
7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.
8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y
9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

PARAGRAFO. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades."

Por eso, así como nuestra constitución le dio un tratamiento especial a esta cultura, nosotros como ciudadanos de este país, debemos cuidar y proteger culturas ancestros que subsisten dentro de nuestra nación.

SANDRA ORTEGA OROZCO
Convocatoria a la gran marcha por la justicaLa gran marcha indigena

1 comentario

Angelica Acendra -

excelente articulo y opinion.